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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


 

Buenos Aires, 06 de octubre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación R2aII del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela de la Manzana 12, Sección 60, Fracción A, Circunscripción 1, delimitada por:

  • Al Sudeste; por la calle Caaguazú, desde su intersección con la Av. Larrazábal hasta su intersección con la calle Fonrouge.
  • Al Noroeste, por el eje de la Línea de Frente Interno de la medianera existente desde su prolongación imaginara con la intersección de la calle Fonrouge, hasta su confluencia con la Av. Larrazábal.
  • Al Sudoeste; por la Av. Larrazábal, desde su intersección con las prolongación imaginaria de la Línea de Frente Interno de la medianera existente, hasta su intersección con la calle Caaguazú.
  • Al Noreste; por la calle Fonrouge, desde su intersección con la calle Caaguazú hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la Línea de Frente Interno de la medianera existente.

Artículo 2º.- Aféctase la parcela mencionada delimitada por el polígono descripto en el Articulo 1º a Distrito de Zonificación Urbanización Parque -UP- del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta Nº 21 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.942

Sanción: 06/10/2011

Promulgación: De Hecho del 07/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3797 del 23/11/2011



 


 

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