Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


LEY N° 4.067

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: Decreto Nº 044/012 del 11/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3841 del 26/01/2012

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Aféctase al distrito de zonificación AE N° (a designar) Malasia del Código de Planeamiento Urbano al polígono definido por los predios frentistas localizados sobre la Calle Malasia entre Maure y Gorostiaga.

Artículo 2°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.7. (a designar) Distrito AE N° (a designar) MALASIA, con el siguiente texto:

"5.4.7. (a designar) DISTRITO AE N° (a designar) MALASIA.
1. Delimitación
Parcelas frentistas de la Calle Malasia entre Maure y Gorostiaga.
2. Carácter: El paisaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter residencial de baja densidad. Toda obra nueva deberá armonizar con las edificaciones linderas, guardando relación proporcional de altura y volúmenes. Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en obras nuevas.
3. Parcelamiento: No se admite el englobamiento parcelario.
4. Tipología edilicia: Sólo se admiten edificios entre medianeras. No se permiten retiros de frente de la línea Oficial.
Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:
a) Altura máxima sobre L.O. =26.29 9 m medida sobre la cota de la parcela. Se permite sobrepasar el plano del altura máxima permitida hasta un plano límite a0.29 12 m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo-0.93 2 m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.31.0 de este Código.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
b) Normas generales de composición de fachadas. Las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos deben integrarse con las del entorno. No se permiten construcciones imitativas de estilo. Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con las fachadas.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
5. Disposiciones para el espacio público:
a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales. En caso de producirse renovación de los materiales de las aceras el mismo deberá responder a un proyecto unitario.
b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de un diseño tal que logre armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área.
Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.
c) Señalización: Su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de la LO del pasaje con la línea de cordón de la calle transversal.
d) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.
e) Publicidad: No se permite.
f) Toldos: No se permite su colocación.
g) Marquesinas: No se permite su colocación
6. Usos: Serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación R1bII (6)."

Artículo 3°.- Modifícase la plancheta N° 6 del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16), según lo dispuesto por el Art.1° de la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar