Buenos Aires, 25 de junio de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del
Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,
el inmueble sito en la calle Chile 1507, Sección 012, Manzana 017, Parcela 035.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el
Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,
la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 012-017-035 forma parte de la presente Ley como
Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.301
Sanción: 25/06/2015
Promulgación: De Hecho del 21/07/2015
Publicación: BOCBA N° 4742 del 14/10/2015
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4742 del 14/10/2015.