Buenos Aires, 01 de octubre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóganse los inmuebles mencionados a continuación, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con los Niveles de Protección correspondientes:
Secc. |
Manz. |
Parc. |
Dirección |
No. |
Nivel de Protección |
59 |
167B |
0 |
Av. San Martín |
1802 |
CAUTELAR |
59 |
181 |
0 |
Galicia |
649 |
CAUTELAR |
59 |
180B |
0 |
Av. San Martín |
1555 |
CAUTELAR |
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- Las fichas de Catalogación N° 59-167B-000, 59-181-000, 59-180b-0000 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.367
Sanción: 01/10/2015
Promulgación: De Hecho del 29/10/2015
Publicación: BOCBA N° 4780 del 11/12/2015
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4780 del 11/12/2015.