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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 01 de octubre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalóganse los inmuebles mencionados a continuación, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con los Niveles de Protección correspondientes:

Secc. Manz. Parc. Dirección No. Nivel
de Protección
59 167B 0 Av. San Martín 1802 CAUTELAR
59 181 0 Galicia 649 CAUTELAR
59 180B 0 Av. San Martín 1555 CAUTELAR

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°.- Las fichas de Catalogación N° 59-167B-000, 59-181-000, 59-180b-0000 forman parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.367

Sanción: 01/10/2015

Promulgación: De Hecho del 29/10/2015

Publicación: BOCBA N° 4780 del 11/12/2015

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4780 del 11/12/2015.



 


 

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