Buenos Aires, 02 de junio de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ , en los términos del
Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano,
al inmueble ubicado en la calle Charcas 2529, Sección15; Manzana 136; Parcela 024.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el
Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,
la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 015-136-024 forma parte de la presente Ley como
Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.550
Sanción: 02/06/2016
Promulgación: Decreto Nº 381 del 28/06/2016
Publicación: BOCBA N° 4914 del 01/07/2016
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4914 del 01/07/2016.