Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 50.214 (Boletín Municipal N°20.112
del 25/01/1996).
Artículo 2°.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo
10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento
Urbano, al inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta 2280, Nomenclatura Catastral:
Sección 015, Manzana 156 A, Parcela 000, perteneciente al Pabellón anexo al MNBA
y con Nivel “Integral“ al Puente Peatonal “Carlos Sánchez Viamonte“ que cruza la Av.
Pte. Figueroa Alcorta entre la Plaza República Federativa de Brasil, Facultad de
Derecho y la Plaza Rubén Darío (ex Plaza Capitán General Justo J. de Urquiza).
Artículo 3°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de
Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto
en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones
establecidas por el Artículo 1°.
Artículo 5°.- La Ficha de Catalogación N° 015-156A-000 del Pabellón anexo al MNBA y el
Puente peatonal constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.714
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 682 del 30/12/2016
Publicación: BOCBA N° 5040 del 04/01/2017
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5040 del 04/01/2017.