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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 50.214 (Boletín Municipal N°20.112 del 25/01/1996).

Artículo 2°.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta 2280, Nomenclatura Catastral:
Sección 015, Manzana 156 A, Parcela 000, perteneciente al Pabellón anexo al MNBA y con Nivel “Integral“ al Puente Peatonal “Carlos Sánchez Viamonte“ que cruza la Av. Pte. Figueroa Alcorta entre la Plaza República Federativa de Brasil, Facultad de Derecho y la Plaza Rubén Darío (ex Plaza Capitán General Justo J. de Urquiza).

Artículo 3°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1°.

Artículo 5°.- La Ficha de Catalogación N° 015-156A-000 del Pabellón anexo al MNBA y el Puente peatonal constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.714

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 682 del 30/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5040 del 04/01/2017

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5040 del 04/01/2017.



 


 

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