Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo
10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el
inmueble sito en la calle Pérez Galdós n° 353, con nomenclatura catastral
Circunscripción 04, Sección 06, Manzana 041, Parcela 022.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo de inmuebles
singulares previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento
Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida
por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 006-041-022 constituye, en copia certificada, el
Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.716
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 683 del 30/12/2016
Publicación: BOCBA N° 5040 del 04/01/2017
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5040 del 04/01/2017.