Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la calle SANTIAGO DEL ESTERO 1315/1317/1319, Sección 014 Manzana 037 Parcela 044.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- EI Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 014-037-044 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5956
Sanción: 12/04/2018
Promulgación: Decreto Nº 131 del 08/05/2018
Publicación: BOCBA N° 5370 del 10/05/2018
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5370 del 10/05/2018.