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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de octubre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos en el Titulo 9 “Protección Patrimonial e Identidad“ del Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al inmueble sito en la calle Ombú 2994, sección 015, manzana 170, parcela 001.

Artículo 2°- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al punto 1.7 “Listado de Inmuebles Catalogados APH3 - Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico“ del Anexo I“Catálogo de Inmuebles Protegidos“ del Código Urbanístico.

Artículo 3°- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6207

Sanción: 10/10/2019

Promulgación: Decreto Nº 364 del 25/10/2019

Publicación: BOCBA N° 5729 del 28/10/2019



 


 

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