Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de octubre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos
en el Titulo 9 “Protección Patrimonial e Identidad“ del Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al inmueble sito en la calle Ombú 2994, sección 015,
manzana 170, parcela 001.
Artículo 2°- Incorpórase el
inmueble catalogado por el Artículo 1° al punto 1.7 “Listado de
Inmuebles Catalogados APH3 - Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico“ del
Anexo I“Catálogo de Inmuebles Protegidos“ del Código Urbanístico.
Artículo 3°- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el
organismo que en el futuro la reemplace, deberá asentar en la Documentación
Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6207
Sanción: 10/10/2019
Promulgación: Decreto Nº 364 del 25/10/2019
Publicación: BOCBA N° 5729 del 28/10/2019