LEY N° 566
Sanción: 05/04/2001
Promulgación: Decreto Nº 553/2001 del 30/04/2001
Publicación: BOCBA N° 1188 del 09/05/2001
Buenos Aires, 05 de abril de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles ubicados en la Avenida Rivadavia Nº 3216/20/22/24 y Nº 3226/28/30/36, denominado "Casa de los Pavos Reales", asentados en la Circunscripción 9, Sección 28, Manzana 34, Parcela 2a y 2b.
Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1º al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catalogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Las Fichas de Catalogación Nº 28-34-2a y Nº 28-34-2b constituyen el anexo que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
MARÍA CECILIA FELGUERAS.
JUAN MANUEL ALEMANY
Anexo I publicado en BOCBA N° 1188 del 09/05/2001