LEY N° 859
Sanción: 15/08/2002
Promulgación: Decreto Nº 1.119 del 10/09/2002
Publicación: BOCBA N° 1526 del 16/09/2002
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Integral en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado Iglesia San Juan Evangelista, localizado en las calles Olavarría 472/86, Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid 475/85 y Martín Rodríguez s/nº de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 26, Parcela 7.
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.
Artículo 4º.- El Informe Técnico Nº 3838-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 29 de agosto de 2000 y la Ficha de Catalogación Nº 6-26-7, documentación ésta que ha recaído en el Expte. Nº 10.809-99 y agregados (registro del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
Nota: El Anexo I, se encuentra publicado en el BOCBA Nº 1526 del 16/09/2002