LEY N° 2.139
Sanción: 09/11/2006
Promulgación: Decreto Nº 2.128/006 del 11/12/2006
Publicación: BOCBA N° 2588 del 18/12/2006
Buenos Aires, 09 de noviembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por el eje de la calle Estrada en su intersección con el eje de la Av. José María Moreno, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Asamblea, por este hasta la intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Riglos de las Manzanas 43A y 44, ambas de la Sección 40, Circunscripción 6, por esta línea hasta la intersección con el eje de la calle Estrada y por éste hasta la intersección con el eje de la Av. José María Moreno.
Artículo 2°.- Aféctase a Distrito APH 29 "Barrio Cafferata" el polígono indicado en el artículo 1° de la presente ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.29.
Artículo 3°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.29 Distrito APH 29 "Barrio Cafferata", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4. "Normas Específicas para Cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
"5.4.12.29 Distrito APH 29 Barrio Cafferata
1. Carácter
Conjunto urbano homogéneo conformado por viviendas individuales apareadas, en cuyo corazón se encuentra la Escuela Antonio A. Zinny rodeada de espacios parquizados, con características ambientales de interés e identidad.
2. Delimitación
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.29a.
3. Parcelamiento
Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes.
4. Obligación de Proteger
4.1 Protección Especial
El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.29b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 29 "Barrio Cafferata".
4.1.1 Protección Edilicia
4.1.1.1 Normas para Inmuebles Catalogados
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 29 Barrio Cafferata", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado en Estructural (E) de acuerdo al art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
Cualquier propietario de un inmueble emplazado en este Distrito podrá solicitar su catalogación con Nivel de Protección Estructural (E) o Cautelar (C), en la medida que el inmueble conserve sus características originales o se realicen acciones tendientes a su recuperación, de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29.
4.1.2 Protección Ambiental
4.1.2.1 Protección Ambiental Ámbito Consolidado
El organismo de aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo, según se indica en el Plano N° 5.4.12.29b.
4.1.2.2 Grados de Intervención Ambiental
a) Aceras y Calzadas
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas tipo vainilla o pancitos calcáreos quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
Todo proyecto de nuevos materiales de aceras deberá contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.
Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro por los organismos competentes.
b) Toldos
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
c) Publicidad
Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa luminosos con letras caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del organismo de aplicación.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
d) Forestación
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
e) Iluminación, Señalización y Sonido
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.
La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.
f) Mobiliario Urbano
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicable.
g) Empresas de Servicios Públicos y Privados
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del organismo de aplicación.
h) Verjas
En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2,00 m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.
i) Plazos
Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente ley.
4.2 Protección General
4.2.1 Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no Sujetos a Protección Especial
Este punto se refiere a la normativa general de tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.
4.2.1.1 Normas Generales de Tejido
a) No se permiten las sustituciones indiscriminadas de edificios sino que las intervenciones deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica y de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29, correspondiente a las construcciones originales del barrio.
Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica de los volúmenes.
Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de materiales, colores y texturas, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo. Deberá respetarse la proporción de los vanos y su alineación en las fachadas, siendo deseable la conservación de las carpinterías originales.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
Las cubiertas deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales, así como las pendientes, con excepción de las ampliaciones permitidas.
b) Tipología edilicia: las tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29, como: T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8 y T9.
c) Altura máxima: no se superará la altura de las cumbreras originales. Sobre esta altura sólo podrán sobresalir antenas, balizamientos, pararrayos, conductos, chimeneas, tanques de reserva e instalaciones cuando sean exigidos por la autoridad técnica competente, no debiéndose visualizar desde la vía pública.
d) FOS: Se tomará como referencia el correspondiente al proyecto original del barrio, según Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29.
e) Ampliaciones permitidas bajo parte cubierta: Se permiten ampliaciones bajo parte cubierta por medio de entresuelos o entrepisos sin alterar el funcionamiento de las carpinterías ni la tipología del edificio. Deberá cumplir con lo establecido en el Parágrafo 4.6.2.4 del Código de la Edificación (AD 630.25).
En el caso de techos inclinados, se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente de los mismos.
f) Ampliaciones de volumen permitidas: toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el organismo de aplicación, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.
Las ampliaciones no deberán empeorar las condiciones de iluminación y ventilación del inmueble ni de los linderos y sin que se produzcan alteraciones en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r=h/d=2.
Se admitirá la construcción de estacionamientos cubiertos, adosados a los edificios, sin cerramientos laterales.
No se permiten intervenciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente, debiendo distinguirse de las partes originales. Se pondrá especial atención a la integración de las cubiertas.
g) No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29 o a las presentes normas generales de tejido.
h) En los casos en que la tipología original ya no exista o haya sido modificada de manera tal que no sea posible su reconocimiento, el organismo de aplicación estudiará la factibilidad de inserción de obra nueva que tome como base el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29 y las restantes normas generales de tejido arriba expresadas.
Se recomienda respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía del área. No se permiten construcciones imitativas de estilo, debiendo ser de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.
5. Usos
5.1 Usos en Inmuebles Catalogados
En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 29 Barrio Cafferata", el organismo de aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.
5.2 Usos en Inmuebles no Catalogados
Se admiten los siguientes usos:
-Vivienda individual
- Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.
- Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.
Normas particulares para la Manzana 59A de la Sección 40, Circunscripción 6:
En los inmuebles frentistas a las avenidas José María Moreno y Asamblea se admitirán los usos del Distrito C3 condicionados por el inmueble.
6. Incentivos
Las desgravaciones impositivas previstas en el artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
Desgravación tributaria para el Distrito APH 29
Barrio Cafferata
Niveles de protección |
Antigüedad |
Porcentaje hasta |
Estructural |
> de 60 años |
55.00 |
Cautelar |
> de 60 años |
40.00 |
El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.
7. Tramitaciones
7.1 Intervenciones en Edificios y/o Predios Baldíos de Propiedad Oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al organismo de aplicación.
7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma o instalaciones, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el organismo de aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. "De las penalidades" del Código de la Edificación (AD.630.16).
7.3 Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el organismo de aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El organismo de aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i) Hoja de consulta
7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:
a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b) Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
c) Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O., a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.
En caso de edificios sujetos a protección el organismo de aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.
7.5. Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al organismo de aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.
8. Organismo de Aplicación
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística".
Artículo 4°.- Suprímese el punto 21 del artículo 5.4.13 "Nuevos APH" del Capítulo 5.4. "Normas Específicas para cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5°.- Modifícase la Plancheta N° 17 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1° y 2°.
Artículo 6°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.29a, N° 5.4.12.29b y el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29, que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 7°.- Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 29 Barrio Cafferata" al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
"Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 29 Barrio Cafferata"
Circ.
|
Secc.
|
Manz
|
Parc.
|
Dirección |
N° Puerta |
Protección |
6 |
40 |
60C |
- |
Igualdad |
1161 |
Estructural |
Artículo 8°.- Las Fichas de Catalogación Nros. 40-60C y 6-40, constituyen en copia certificada el Anexo II, que a todos sus efectos forman parte de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
Nota: El Anexo de la presente ley se publicó en el BOCBA Nº 2588 del 18/12/2006