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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalógase el muelle emplazado dentro del predio ubicado en Av. Intendente Carlos Noel y Mariquita Sánchez de Thompson, Costanera Sur, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye al muelle de madera de la Asociación Argentina de Pesca en toda su extensión y con todos los elementos de equipamiento, delimitado al Norte por el Yacht Club Argentino y la proyección del borde Norte del muelle, al Oeste por Av. Intendente Carlos Noel, al Sur por el canal que divide con la Reserva Ecológica y al Este por la proyección del muelle, con Nivel de Protección "Cautelar".

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el art. 1°.

Artículo 4°.- Colóquese en el Muelle de la Asociación Argentina de Pesca una placa de bronce, con el siguiente texto:

"MUELLE DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PESCA
DECLARADO DE VALOR PATRIMONIAL POR LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
LEY 2563 - AÑO 2007"

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 2.563
Sanción: 29/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.860/007 del 06/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2828 del 10/12/2007



 


 

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