Buenos Aires, 17 de julio de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección “Estructural” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Av. Las Heras 1725, Parcela 17, Manzana 7, Sección 17.
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 17-7-17 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
NOTA: El Anexo I de la presente Ley puede ser consultado en la Departamento Registro de la Dirección General de Coordinación Legal, sita en Av. de Mayo 525, 4º piso, Of. 419.