Buenos Aires, 03 de abril de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección Estructural en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles ubicados en las calles Arenales 1239 y Libertad 1240, correspondientes a la Sección 7, Manzana 48, Parcelas 37C y 37D de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Incorpórense a los inmuebles citados en el artículo 1° al "Listado de inmuebles catalogados singulares", del Capítulo 10.3 "Catalogación", del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el artículo 1°.
Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 7-48-37C y N° 7-48-37D constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en el BOCBA N° 2925 del 08/05/2008