Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Bartolomé Mitre 523, 531 y 559, Parcela 011B, Manzana 026, Sección 1, Circunscripción 14.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 1-26-11b a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Bartolomé Mitre 523, 531 y 559, Parcela 011B, Manzana 026, Sección 1, Circunscripción 14.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 1-26-11b a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 3019 del 22/09/2008.