LEY N° 2.829
Sanción: 14/08/2008
Promulgación: De Hecho del 17/09/2008
Publicación: BOCBA N° 3019 del 22/09/2008
Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con nivel de Protección "Cautelar" en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble denominado "Pasaje Sastre" ubicado en la calle 15 de Noviembre de 1889 N° 1171, correspondiente a la Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 58 de esta ciudad. Toda intervención que se realice en la edificación localizada en la mencionada manzana, no podrá superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la misma.
Artículo 2°.- Incórporese el citado inmueble al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires, del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- Establécense las siguientes disposiciones particulares para la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3:
"Todas las construcciones que se realicen en la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3, no podrán superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la edificación emplazada en la Manzana 58, Sección 16, Circunscripción 3."
Artículo 4°.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida en el Artículo 1° y las disposiciones particulares establecidas en el Artículo 3° de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ