Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito U28 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle La Pampa desde la Parcela 12ª a la Parcela 13ª correspondientes a la Manzana 47ª, Sección 37, Circunscripción 17 y por ella en su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Melián correspondientes a las Manzanas 15 a 19, Sección 39, Circunscripción 16 hasta su intersección con la línea de fondo de la parcela 11, Manzana 20, Sección 39, Circunscripción 16 y por ella en su prolongación virtual hasta su intersección con la línea de fondo de la Parcela 9, Manzana 27, Sección 39, Circunscripción 16 y por ella en su prolongación virtual por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Melián correspondientes a las Manzanas 26 a 22, Sección 39, Circunscripción 16 hasta su intersección con la línea de fondo de la Parcela 12ª, Manzana 47ª, Sección 37, Circunscripción 17.
Artículo 2°.- Aféctase a Distrito APH42 "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa" el polígono delimitado por el Artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3°.- Incorpórese el parágrafo 5.4.12.42. Distrito APH42 "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa", al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en el artículo primero de la presente Ley, con el siguiente texto:
5.4.12.42. DISTRITO APH 42 "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa"
1. CARÁCTER
El sector urbano conforma un espacio público a escala local con alto valor urbanístico-ambiental, conformado por un importante paisaje arbolado y un tejido residencial de baja densidad con neta predominancia del uso residencial unifamiliar, el cual es menester preservar y proteger.
2. DELIMITACION
El Distrito queda delimitado en el Plano de Delimitación N° 5.4.12.42 a.
3. PARCELAMIENTO
No se permiten nuevos englobamientos ni subdivisiones parcelarias.
4. OBLIGACION DE PROTEGER
4.1. PROTECCION ESPECIAL
Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.42 b y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH42" "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa".
4.1.1 PROTECCION EDILICIA
4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH42" "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados como Cautelares (C) de acuerdo al Artículo 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL
En el área "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa" se reconoce un nivel de calidad ambiental - Ámbito Consolidado, de acuerdo a lo indicado en el Plano N° 5.4.12.42 b
4.1.2.1. AMBITO CONSOLIDADO
Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado definido en el Plano N° 5.4.12.42 b.
Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Órgano de Aplicación.
Niveles de Intervención
El objetivo primario es preservar y mantener las características ambientales, impidiendo deterioros o impactos en el mismo.
Toda operación de mantenimiento, conservación o restauración debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos.
Se deberán conservar las áreas de circulación y vegetación. En ningún caso podrán ser ocupadas con construcciones precarias.
a) Cuerpos Salientes: Será de aplicación lo dispuesto en el inc. a) del Punto 4.2 Estética Urbana para el Parágrafo 5.4.6.29. Distrito U28, del Código de Planeamiento Urbano.
b) Muros Visibles desde la Vía Pública:
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas. Será de aplicación el inc. c) del Punto 4.2.1. Integración del Paisaje Urbano correspondiente al Parágrafo 5.4.6.29. Distrito U28, del Código de Planeamiento Urbano.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
c) Cercos, aceras y calzadas:
Se mantendrán las dimensiones y trazados actuales. En el caso de producirse alguna renovación de los materiales de las aceras, el Organismo de Aplicación supervisará el material a utilizarse para su reposición.
Es de aplicación lo dispuesto en el Punto 4.2. Estética Urbana inc. b) y c) del Parágrafo N° 5.4.6.29. Distrito U28.
Los espacios dispuestos a terreno absorbente con cubierta de césped no podrán estar delimitados por cercos o verjas de ningún tipo.
d) Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
e) Forestación:
Cualquier intervención referida a los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc, gozan de una especial valoración deberá consultarse en el Organismo de Aplicación.
*En el espacio privado será obligatoria la conservación de vegetación existente que resulte perceptible desde los espacios públicos. Los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción
*En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales de valor paisajístico. La poda en el caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado. En el caso de reposición de especies arbóreas será por especies similares, cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.
*Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido.
f) Carteles Publicidad y Propaganda:
En las fachadas de los inmuebles del Área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en Planta Baja. Deberán estar encuadrados en los vanos. El texto del letrero se limitará a publicar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial.
Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su composición no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujará los perfiles del edificio.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este Distrito.
Asimismo se prohíbe toda clase de publicidad en la vía pública y acera, adosados o no a los elementos del mobiliario urbano.
g) Antenas y Cables:
Se prohíbe la colocación de cables o conducciones aéreas, estructura de soporte y monopostes.
Las antenas se permitirán de manera tal que no se visualicen desde el nivel peatonal y que no superen los 3 metros de altura máxima de los edificios.
h) Iluminación, Señalización y Sonido:
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de compromiso cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.
i) Mobiliario Urbano:
Todo elemento a instalarse dentro del polígono del ámbito con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
j) Empresas de Servicios Públicos y Privados:
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
4.1.3. PROTECCION GENERAL
4.1.3.1.NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" "Distrito APH 42" "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa", se regirán por las normas correspondientes al Distrito U28 del Código de Planeamiento Urbano.
5. USOS
5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 42 Calle Melián entre Olazábal y La Pampa", el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el Nivel de Catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
En los inmuebles del área no comprendidos en el "Listados de Inmuebles Catalogados Distrito APH 42 Calle Melián entre Olazábal y La Pampa", será de aplicación lo normado para el punto 5) Usos, 5.1. Usos permitidos y 5.2. Actividades existentes habilitadas, con excepción de los usos "Quiosco" y "Mudanza sin Garage ni Depósito"; del parágrafo 5.4.6.29. Distrito U28 del Código de Planeamiento Urbano. El Organismo de Aplicación evaluará y establecerá en cada caso la factibilidad de localización de los usos propuestos sobre la superficie diferencial que exceda los 100 metros cuadrados permitidos.
5.3. USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
En el espacio público, los elementos a emplazar deberán contar con la aprobación del Organismo de Aplicación.
El estacionamiento de rodados en espera relacionado a actividades de "Reparto a Domicilio", mensajerías u otras que lo requieran no deberá efectuarse en el espacio público, ni en los espacios parquizados privados vinculados y/o adyacentes al mismo.
6. INCENTIVOS
Las desgravaciones impositivas previstas en el artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA EDIFICIOS CATALOGADOS
DISTRITO APH 42
"CALLE MELIAN ENTRE OLAZABAL Y LA PAMPA"
NIVELES DE PROTECCION
|
ANTIGÜEDAD
|
PORCENTAJE HASTA
|
Cautelar
|
> de 60 años
|
40
|
Cautelar
|
<= de 60 años
|
30
|
El tributo a desgravar comprende solo la Contribución Territorial.
El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del Parágrafo 10.2.1.2. de este Código.
7. TRAMITACIONES
7.1. INTERVENCIONES EN EDIFICIOS Y/O PREDIOS BALDIOS DE PROPIEDAD OFICIAL
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.
7.2. INTERVENCIONES EN PARCELAS DE DOMINIO PRIVADO O DE PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. "De las Penalidades" del Código de la Edificación (AD: 630.16).
7.3. INTERVENCIONES EN LA VIA PUBLICA
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 6.4., previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de (10) días hábiles.
7.4. DOCUMENTACION DE OBRA
7.4.1. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA INTERVENCIONES EN PREDIOS DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA
a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, estas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha Catastral.
c) Copia de contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de Obras Sanitarias, en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10 x 15 cm en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudio de detalles, cálculo de estructura, etc.
i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
- Distancias a las aberturas
- Altura desde el nivel de la vereda
- Distancia a las líneas divisorias
- Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j) Hojas de consulta
7.4.2. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA PARA TITULARES DE PERMISO DE OCUPACION
Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:
a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b) Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de la habilitación según corresponda.
c) Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.
En el caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.
7.5. DEMOLICIÓN
El trámite para la demolición de edificios deberá efectuarse con posterioridad al de Obra Nueva y su correspondiente pago de aranceles.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente a un 70 % del volumen destruido siempre y cuando este valor no supere el 70 % de la capacidad edificatoria correspondiente siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16)
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación el que intervendrá en todos los casos salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.
8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
La Asociación de Fomento de Belgrano "R" será consultada y se expedirá por escrito ante los casos que el Organismo de Aplicación así lo requiera; su opinión no será vinculante.
Artículo 4°.- Suprímase el punto 16 del Artículo 5.4.13 "NUEVOS APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5°.- Modifíquese la Plancheta N° 6 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano según lo expresado en la presente Ley.
Artículo 6°.- Incorpórese al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD.610.42) los Planos N° 5.4.12.42 a, 5.4.12.42 b y las Figuras 5.4.6.29.a),b),c) y d), correspondientes al Distrito U28 que como ANEXO I formarán parte de la presente.
Artículo 7°.- Incorpórese el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 42" "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa" al catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
"LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 42" "CALLE MELIAN ENTRE OLAZÁBAL Y LA PAMPA"
|
C
|
S
|
M
|
P
|
Dirección
|
N° de Puerta
|
Protección
|
16
|
39
|
22
|
1g
|
Av. Melián
|
1877
|
Cautelar
|
16
|
39
|
22
|
1h
|
Av. Melián
|
1867
|
Cautelar
|
16
|
39
|
22
|
1k
|
Av. Melián
|
1859
|
Cautelar
|
16
|
39
|
22
|
2a
|
Av. Melián
|
1831
|
Cautelar
|
16
|
39
|
22
|
2b
|
Av. Melián
|
1825
|
Cautelar
|
16
|
39
|
22
|
3e
|
Av. Melián
|
1813/19
|
Cautelar
|
16
|
39
|
22
|
4a
|
Av. Melián
|
1809
|
Cautelar
|
|
|
|
|
esq. La Pampa
|
3473/91
|
|
|
|
|
|
Av. Melián
|
1916/20
|
Cautelar
|
|
|
|
|
Av. Melián
|
1940
|
Cautelar
|
|
|
|
|
Av. Melián
|
1946/48
|
Cautelar
|
16
|
39
|
16
|
11i
|
Av. Melián
|
1956/58/ 66
|
Cautelar
|
|
|
|
|
Av. Melián
|
1970
|
Cautelar
|
16
|
39
|
17
|
15
|
Av. Melián
|
2010
|
Cautelar
|
16
|
39
|
17
|
16
|
Av. Melian
|
2020
|
Cautelar
|
16
|
39
|
17
|
17
|
Av. Melián
|
2030
|
Cautelar
|
16
|
39
|
17
|
18
|
Av. Melián
|
2040
|
Cautelar
|
16
|
39
|
17
|
19
|
Av. Melián
|
2050
|
Cautelar
|
Artículo 8°.- Las fichas de catalogación 39-22-1g; 39-22-1h; 39-22-1k; 39-22-2a; 39-22-2b; 39-22-3e; 39-22-4a; 39-17-15; 39-17-16; 39-17-17; 39-17-18; 39-17-19; constituyen en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 9°.- La ficha de Espacios Abiertos 16-39-EA; constituye en copia certificada, el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en el BOCBA N° 2963 del 02/07/2008