Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente Nº 40.228/2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5.4.13 del Código de Planeamiento Urbano determina las Nuevas Áreas de Protección Histórica-APH, entre las que se encuentra el denominado “Puente Alsina”;
Que dicha determinación supone una nueva afectación de las zonas involucradas y su consecuente rezonificación, extremo que no fue recogido en los respectivos Planos de Zonificación del citado Código ni que tampoco cuenta con la normativa específica que regule cada una de las nuevas Áreas de Protección Histórica creadas;
Que al respecto, el Parágrafo 5.4.13.1 del Código de Planeamiento Urbano establece los requisitos para la confección de los proyectos de norma a elaborar, los que se encuentran a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, en su carácter de Órgano de aplicación de las normas de protección patrimonial por imperio de lo dispuesto en el Parágrafo 10.1.1.1 del citado Código;
Que respecto del nuevo APH “Puente Alsina” mediante Nota S/Nº-CAAP-2001 de fecha 19 de junio de 2001, Informe Nº 2076-DGPEIU-2001, Nota Nº 542-DGPEIU-2001, dichos requisitos han sido debidamente cumplimentados por lo que resta, conforme lo dispone el ya citado Parágrafo 5.4.13.1, poner “en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación”;
Que en tal sentido, la entonces Dirección General de Planeamiento Interpretativo realizó un estudio del que surge el valor del puente como hito urbano y el hecho de que el mismo es exponente de la arquitectura utilitaria de principios del siglo XX, de escala monumental y con alto valor simbólico;
Que su valor arquitectónico está dado por su calidad constructiva de esta estructura que data de principios del siglo XX. El puente fue construido según los cánones de la arquitectura neocolonial, reemplazando al original que fuera de madera. Se resalta su valor histórico, ya que este puente fue denominado “Puente Alsina” en honor al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Don Valentín Alsina;
Que en base a lo expuesto, y con la conformidad del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, se elaboró una propuesta de norma urbanística que para su puesta en vigencia requiere el dictado del pertinente Decreto de ratificación, conforme lo dispone el citado parágrafo 5.4.13.1;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ha tomado debida intervención.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el parágrafo 5.4.13.1 in fine del artículo 5.4.13 “Nuevos APH” del Código de Planeamiento Urbano,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Ratifícase la propuesta de norma urbanística para el Distrito APH 23 “Puente Alsina” correspondiente al punto 24, Artículo 5.4.13 Nuevos APH que como Anexos I, II y III, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Urbano para que proceda a elaborar los correspondientes proyectos de Mensaje y Ley con Anexos para ser enviados a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad a la propuesta normativa que por este Decreto se aprueba.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General Registro de Obras y Catastro, y Dirección General de Interpretación Urbanística. Cumplido, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 2º del presente.
MACRI – Chain – Grindetti – Rodríguez Larreta
Ver Anexo I
Ver Anexo II
Ver Anexo III