LEY N° 2.858
Sanción: 25/09/2008
Promulgación: De Hecho del 21/10/2008
Publicación: BOCBA N° 3127 del 03/03/2009
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección “Estructural“ en los términos del artículo 10.3.3 del capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en José Luis Cantilo 4500, esquina Marcos Paz, Parcela 11F, Manzana 96, Sección 89.
Artículo 2°.- Incorpórese el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida en el Artículo 1° en la documentación catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación 89-6-11f, forma parte de la presente Ley como Anexo I a todos sus efectos.
(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 3.025, BOCBA N° 3181 del 26/05/2009)
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
NOTA: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3127 del 03/03/2009.