LEY N° 3.103
Sanción: 02/07/2009
Promulgación: De Hecho del 03/08/2009
Publicación: BOCBA N° 3233 del 10/08/2009
Buenos Aires, 02 de julio de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con nivel de Protección Estructural en los términos establecidos por la Sección 10 " Protección Patrimonial", del Código de Planeamiento Urbano el inmueble sito en el Pasaje Sargento Cabral 841/847, ubicado en la sección 3, manzana 030, parcela 17 A.
Artículo 2°.- Incorpórese el inmueble individualizado en el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados, correspondiente al Artículo 10.3 "Catalogación", del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Asiéntese en la Documentación Catastral correspondiente la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 3-30-17a forma parte de la presente ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3233 del 10/08/2009