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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 06 de agosto de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóguense con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro

Catalogación

5

2

24A

Rodríguez Peña

140

Cautelar

5

2

26

Rodríguez Peña

154

Cautelar

5

2

27

Rodríguez Peña

176/78/80

Cautelar

5

2

1

Rodríguez Peña y Pte. Perón

190

Cautelar

5

3

29A

Rodríguez Peña y Pte. Perón

204

Cautelar

5

3

29B

Rodríguez Peña

216

Cautelar

5

3

30

Rodríguez Peña

232

Cautelar

5

3

1

Rodríguez Peña Sarmiento

288

Cautelar

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- Las fichas de catalogación 5-2-24A, 5-2-26, 5-2-27, 5-2-1, 5-3-29A, 5-3-29B, 5-3-30, 5-3-1 que obran en el Anexo I, forman parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3255 del 10/09/2009



 


 

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