Buenos Aires, 06 de agosto de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección “Estructural”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Av. Independencia 2014/20 esquina Sarandí 809, Parcela 1, Manzana 53, Sección 22, Circunscripción 8.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo asentará la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 22-53-1 a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3255 del 10/09/2009