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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 1 de octubre de 2009. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Avenida Rivadavia 5894, Parcela 1A, Manzana 77B, Sección 42.

Art. 2º: Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3º: El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4º La Ficha de Catalogación Nº 42-77B-1A a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Art. 5º: Comuníquese, etc. Olmos - Pérez

ANEXO

DECRETO Nº 953/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 3.213 la que con su Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1 de octubre de 2.009 (Expediente Nº 1.268.689/09). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano a su conocimiento y demás fines de su competencia.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta

Ver Anexo (Archivo pdf)



 


 

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