Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se detallan a continuación, pertenecientes a las Estaciones Terminales de Ferrocarril Constitución, Retiro, Once de Septiembre y Chacarita:
Circ.
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Sec.
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Mzana.
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Parc.
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Dirección
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Protección
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3
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16
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68
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-
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Av. Brasil 1110/28/34/36/42, Lima 1748/90, Gral. Hornos 7/11/19/25/41/45/49/51/67 "Edificio Estación Terminal Constitución Ex - FFCC Gral Roca"
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Estructural
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9
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13
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77
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-
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Pueyrredón 190, Bmé Mitre 2815"Edificio Estación Terminal Once de Septiembre Ex - FFCC Gral. Sarmiento"
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Estructural
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20
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3
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66B
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1e
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Ramos Mejía 1358-1398 "Edificio Estación Terminal Retiro Ex - FFCC Gral. Mitre "
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Estructural
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20
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3
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66B
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1e
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"Edificio Estación Terminal Retiro Ex - FFCC Gral. Belgrano"
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Estructural
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20
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3
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66C
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1e
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"Edificio Estación Terminal Retiro Ex - FFCC Gral. San Martín"
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Estructural
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49
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177A
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F001
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"Edificio Estación Terminal Federico Lacroze Ex - FFCC Gral. Urquiza "
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Cautelar
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Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.- Las fichas de catalogación Nº 16-68, 13-77, 3-66b-1e* , 49-177-FrA, a todos sus efectos forman parte integrante de la Ley como Anexo I.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3352 del 01/02/2010.