LEY N° 3.445
Sanción: 13/05/2010
Promulgación: Decreto N° 464/010 del 10/06/2010
Publicado en BOCBA N° 3443 del 17/06/2010
Buenos Aires, 13 de mayo de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóguese con nivel de protección integral, en los términos del Artículo 10.3.3 del capítulo 10.3 “Catalogación del Código de Planeamiento Urbano“, el inmueble sito en la calle Suipacha 1422, parcela 012 B; manzana 025; sección 03.-
Artículo 2º.- Incorpórese el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el capítulo 10.3 “Catalogación del Código de Planeamiento Urbano“.-
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la documentación catastral correspondiente.-
Artículo 4º.- La ficha de catalogación N° 3-25-12b a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
El Anexo de la presente Ley fue publicada en la Separata del BOCBA Nº 3443 del 17/06/2010.