LEY N° 3.424
Sanción: 22/04/2010
Promulgación: Decreto N° 402/010 del 14/05/2010
Publicación: BOCBA N° 3430 del 31/05/2010
Buenos Aires, 22 de abril de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóguese con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Superí 1924, Parcela 1, Manzana 23, Sección 39, Circunscripción 16.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación 39-23-1 que obra en el Anexo I, forma parte integrante de la presente ley a todos sus efectos.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3430 del 31/05/2010