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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


LEY N° 3.444

Sanción: 13/05/2010

Promulgación: Decreto N° 468/010 del 10/06/201

Publicación: BOCBA N° 3443 del 17/06/2010

                                                                    Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la Av. Córdoba 3120/44 - Agüero 940 - San Luis 3237, denominado Centro de Salud Mental N° 3 “Dr. Arturo Ameghino“, asentado en la Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 56, Parcela 1a.

Artículo 2º.- Las obras de ampliación no podrán superar la altura del Edificio Histórico (Sector A) y deberán conservar las masas arbóreas. El Sector C, se regirá por las normas de tejido del Distrito R2all.

Artículo 3º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al catálogo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 5º.- La Ficha de Catalogación N° 13-56-1a constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3443 del 17/06/2010.

 



 


 

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