LEY N° 3.577
Sanción: 30/09/2010
Promulgación: Decreto N° 815/010 del 25/10/2010
Publicación: BOCBA N° 3535 del 01/11/2010
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos por la Sección 10 “Protección Patrimonial“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble ubicado en la calle Solís 1478/80, Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 12, Parcela 2B, Comuna 4 de esta ciudad.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble citado en el artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo asentará en la Documentación Catastral correspondiente la catalogación establecida en el artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 14-12-2b, obrante como Anexo I, forma parte de la presente Ley a todos sus efectos.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3535 del 01/11/2010