LEY N° 1.863
Sanción: 1º/12/2005
Promulgación: De Hecho del 11/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2365 del 24/01/2006
Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3. correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en avenida Lisandro de la Torre 2407, esquina avenida de Los Corrales 6502/6506/6514, de esta ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 130, Parcela 1 a.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
Artículo 3º.- Incorpórese al APH 31 - Edificios Administrativos del Antiguo Matadero al momento de su reglamentación, el inmueble catalogado en el art.1º.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY