LEY N.° 3551.
Publicada en el BOCBA 3525 del 15/10/2010
Buenos Aires, 2 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°._ Catalóganse, con los correspondientes niveles de protección, los inmuebles consignados a continuación, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, pertenecientes a la Comuna 4:
Denominación Calle N° Secc Manz Parcela Protec,
Conjunto Barraca
Peña Vespucio 499 10 86 FRD E
Vivienda v comercio Magallanes 827 6 1B 9A C
Av. Don Pedro de
Barraca Merlo Mendoza 2847 10 100 OFRA C
Depósito Descours & Av. Don Pedro de
Cabaud Mendoza 2141/63 10 118 OFRA C
Av. Don Pedro de
Vivienda multifamiliar Mendoza 1987 10 120 23 C
Av. Don Pedro de
Ex lactario Municipal Mendoza 1801 6 7 20 C
Av. Don Pedro de
Teatro de la Ribera Mendoza 1821 6 7 18 E
Escuela Museo Av. Don Pedro de
Pedro de Mendoza Mendoza 1835 6 7 17 E
Av. Don Pedro de
Vivienda v comercio Mendoza 1855 6 7 16 C
Av. Don Pedro de
Vivienda v comercio Mendoza 1875 6 7 14A C
A v. Don Pedro de
Vivienda y comercio Mendoza 1895/99 6 7 12A C
Av. Don Pedro de
Vivienda y comercio Mendoza 1901 10 120 1 C
Av. Don Pedro de
Vivienda Mendoza 1995 10 120 22 C
Escuela de artes Av. Don Pedro de
qráficas Mendoza 1779 6 17 3 C
Casa Martfn A v. Don Pedro de
Rodríguez Mendoza 1713 6 17 1Ay1B C
Hospital de
Odontología Infanti Av. Don Pedro de
Quinquela Martín Mendoza 1795 6 17 13A C
A v. Don Pedro de
Vivienda Mendoza 1617 6 24 2K C
Art. 2°._ Déjase sin efecto el ensanche de la Av. Pedro de Mendoza, entre las calles Necochea e Irala, parágrafo N° 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, establecido por la Ordenanza N° 23.475 (Boletín Oficial N° 13.265),
Art. 3°._ Suprímase el tramo mencionado en el Art. 2° de la Lista 11 "Orden de prioridad de aperturas, ensanches y rectificación de calles" de la Ordenanza 23.475.
Art. 4°._ Elimínase la Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea e Irala del Listado de Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado que constituye el Anexo I de la Ley N° 216, contenido en la Sección 6 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 6°._ Las Fichas de Catalogación 10-86-FRD; 10-118-A; 6-7-20; 6-7-18; 6-7-17; 6-7-16; 6-17-3; 6-17-1A Y 1B; 6-17-13A, que constituyen el Anexo 1, forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará las Fichas de
Catalogación 6-1 B-9A; 10-1 OO-OFRA; 10-120-23; 6-7 -14A; 6-7 -12A; 10-120-1 ; 10-120-22 Y 6-24-2K, que pasarán a formar parte de la presente Ley.
Art. 7°._ El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1 ° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 8°._ Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
El anexo está publicado en la separata del BOCBA 3525 del 15/10/2010
Buenos Aires, 7 de octubre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3551 (Expediente N° 1073518/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día z1fe septiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas