Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Integral en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, a la chimenea localizada en el inmueble sito en la calle Larrazábal 728 al 780 -Fonrouge 711 al 735, asentado en la Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 7, Parcela 2e.
Artículo 2°.- Incorpórase la chimenea localizada en el inmueble especificado en el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 60-7-2e constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente normativa.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.065
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: De Hecho del 13/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3850 del 08/02/2012
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3850 del 08/02/2012