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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 26 de abril de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capitulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Carlos Calvo 2721, Parcela 36, Manzana 96, Sección 30.

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 30-96-36 forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.145

Sanción: 26/04/2012

Promulgación: Decreto Nº 245 del 22/05/2012

Publicación: BOCBA N° 3920 del 29/05/2012

Anexo I publicado en BOCBA N° 3920 del 29/05/2012



 


 

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