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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Avenida Entre Ríos 1039/45, Sección 22, Manzana 067, Parcela 044, donde funciona la sede del Partido Comunista.

Artículo 2º.- lncorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º.- La ficha de Catalogación Nº 22-067-044 forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.427

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: De Hecho del 08/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013

El Anexo de la presente Ley fue publicada en la Separata del BOCBA N° 4081 del 24/01/2013.



 


 

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