Buenos Aires, 01 de agosto de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Salta 1064, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 018; Salta 1074, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 019; Salta 1082, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 020 y Salta 1024, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 013.
Artículo 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación Nº 14-056-018, Nº 14-056-019, Nº 14-056-020 y Nº 14-056-013 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.643
Sanción: 01/08/2013
Promulgación: Decreto N° 366 del 28/08/2013
Publicación: BOCBA N° 4228 del 03/09/2013
Anexo I de la presente Ley publicado en la Separata del BOCBA N° 4228 del 03/09/2013.