Buenos Aires, 01 de agosto de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos en el Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles listados a continuación:
Calle: Azopardo 1303: Sección 04, Manzana 047, Parcela 001
Calle: Azopardo 1337: Sección 04, Manzana 047, Parcela 010
Calle Av. Ing. Huergo 1451: Sección 06, Manzana 082, Parcela 010
Calle Azopardo 1490: Sección 06, Manzana 082, Parcela 023
Calle Av. Brasil 97: Sección 06, Manzana 082, Parcela 024
Artículo 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- Las fichas de Catalogación Nº 04-047-001, Nº 04-047-010, Nº 06-082-010, Nº 06-082-023 y Nº 06-082-024 y forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.645
Sanción: 01/08/2013
Promulgación: Decreto N° 368 del 28/08/2013
Publicación: BOCBA N° 4228 del 03/09/2013
Anexo I de la presente Ley publicado en la Separata del BOCBA N° 4228 del 03/09/2013.