Buenos Aires, 01 de agosto de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la Av. Rivadavia 5050, Nomenclatura Catastral: Sección 40, Manzana 075, Parcela 006a.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 40-075-006a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.646
Sanción: 01/08/2013
Promulgación: Decreto N° 367 del 28/08/2013
Publicación: BOCBA N° 4228 del 03/09/2013
Anexo I de la presente Ley publicado en la Separata del BOCBA N° 4228 del 03/09/2013.