Buenos Aires, 28 de mayo de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección “Estructural” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles sitos en la calle Azcuénaga 1083/85, Parcela 11, Manzana 32, Sección 11, y Azcuénaga 1129/35/45, Parcela 15, Manzana 33, Sección 15.
Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.- Las Fichas de Catalogación Nº 11-32-11 y 11-33-15 constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.075
Sanción: 28/05/2009
Promulgación: De Hecho del 24/06/2009
Publicación: BOCBA N° 3277 del 13/10/2009
Anexo I fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3277 del 13/10/2009