Buenos Aires, 24 de abril de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Avenida Medrano N° 46, Parcela 019, Manzana 064 b, Sección 017, sede de la “Biblioteca Argentina para Ciegos“.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3“Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 17-064b-019 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.925
Sanción: 24/04/2014
Promulgación: De Hecho del 22/05/2014
Publicación: BOCBA N° 4406 del 29/05/2014
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4406 del 29/05/2014.