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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


 

Buenos Aires, 24 de abril de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Avenida Medrano N° 46, Parcela 019, Manzana 064 b, Sección 017, sede de la “Biblioteca Argentina para Ciegos“.

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3“Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 17-064b-019 forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.925

Sanción: 24/04/2014

Promulgación: De Hecho del 22/05/2014

Publicación: BOCBA N° 4406 del 29/05/2014

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4406 del 29/05/2014.



 


 

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