Buenos Aires, 24 de abril de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Avenida Cabildo 2829, Sección 27, Manzana 003, Parcela 016.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 27-003-016 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.927
Sanción: 24/04/2014
Promulgación: De Hecho del 22/05/2014
Publicación: BOCBA N° 4406 del 29/05/2014
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4406 del 29/05/2014.