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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


 

Buenos Aires, 08 de mayo de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la calle Luis Sáenz Peña 1442, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 27, Parcela 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3“Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 14-27-11 forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.946

Sanción: 08/05/2014

Promulgación: De Hecho del 03/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4415 del 11/06/2014

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4415 del 11/06/2014.



 


 

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