La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el Teatro Tabaris sito en Av. Corrientes 831/829, Nomenclatura Catastral: Sección 1, Manzana 005, Parcela 029.
Artículo 2º.- Declárase Monumento, según los términos del Artículo 4º de la Ley 1227, el inmueble catalogado por el Artículo 1º. Deberá preservarse su denominación histórica "Tabaris", como así también el uso teatro, admitiéndose usos complementarios a los mismos que no afecten ni alteren el carácter del inmueble.
Artículo 3º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.
Artículo 5º.- La Ficha de Catalogación Nº 01-005-029 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.943
Sanción: 08/05/2014
Promulgación: De Hecho del 03/06/2014
Publicación: BOCBA N° 4419 del 17/06/2014
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4419 del 17/06/2014.