Buenos Aires, 19 de junio de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble de la calle Goya 621, Nomenclatura Catastral: sección 77, manzana 072, parcela 015a.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 10 al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 77-072-015a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.009
Sanción: 19/06/2014
Promulgación: De Hecho del 21/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4459 del 14/08/2014
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4459 del 14/08/2014.