Buenos Aires, 08 de mayo de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Estructural“, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Avenida Córdoba 6056, Nomenclatura Catastral: Sección 33, Manzana 060, Parcela 010.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 33-060-010 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.947
Sanción: 08/05/2014
Promulgación: De Hecho del 03/06/2014
Publicación: BOCBA N° 4461 del 19/08/2014
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4461 del 19/08/2014.