Buenos Aires, 04 de setiembre de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Querandíes 4.290, Sección 017, Manzana 039, Parcela 004a.
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Catálogo previsto en el capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, asentarará en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º.
Artículo 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 017-039-004a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.058
Sanción: 04/09/2014
Promulgación: De Hecho del 02/10/2014
Publicación: BOCBA N° 4501 del 15/10/2014
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4501 del 15/10/2014.