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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


 

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la calle Membrillar 531, Nomenclatura Catastral: Sección 048, Manzana 114a, Parcela 001L.

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentacion Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Articulo 1º.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 048-114a-001L forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 5.119

Sanción: 23/10/2014

Promulgación: Decreto Nº 462 del 20/11/2014

Publicación: BOCBA N° 4531 del 27/11/2014

El Anexo I de la presente Ley publicado en la Separata del BOCBA N° 4531 del 27/11/2014.



 


 

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