Buenos Aires 13 de octubre de 2010
ACUERDO N.° 313/GCABA/CPUAM/10.
Parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas"
VISTO, el parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" del
Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 y sus modificatorias), el Decreto Nº
1351/2002, el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004, el Registro 276-DGIUR-09, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 449 en su parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio
"Las Cañitas", afecta a la referencia "C" la localización de los rubros "Alimentación en
General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería,
Lácteos, Heladería, etc." del Cuadro de Usos 5.2.1. a).
Que conforme el Acuerdo Nº 170-CPUAM/2004, el Consejo del Plan Urbano Ambiental
resolvió proceder a analizar, evaluar y definir los criterios de su intervención con
relación a la localización de las actividades "Alimentación en General, Restaurante,
Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.",
en los sectores denominados "Las Cañitas" y "Palermo Hollywood".
Que con relación al sector conocido como "Palermo Hollywood", el Consejo promovió
el dictado de la Ley Nº 2567, que modifica las normas de uso y de tejido del Distrito U
20 - Barrio Nuevo Colegiales, constituyendo la misma un antecedente válido para la
resolución de la problemática bajo análisis.
Que para el caso del barrio "Las Cañitas", el Consejo ha realizado consultas y ha
recabado información con distintos actores del sector y con el CGPC Nº 14 a nivel
individual, y que lo mismo ha realizado en forma conjunta en los Talleres del Foro
Participativo Permanente desarrollados durante el año en curso para evaluar el estado
de situación en lo concerniente a la localización de los rubros "Alimentación en
General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería,
Lácteos, Heladería, etc.", habiendo contado con la presencia de vecinos,
representantes de organizaciones vecinales, propietarios y/o locatarios de locales
gastronómicos, de todo lo cual dan cuenta las actas-resumen suscriptas por los
interesados presentes.
Que, entre otras, el Consejo ha tomado en consideración lo actuado en el Registro
276-DGIUR-2009, donde constan las presentaciones de la agrupación vecinal "Cañitas
Activa".
Que tanto del Registro mencionado, como de las reuniones del Foro Participativo
Permanente, surge que la problemática planteada por los vecinos, excede las
competencias de este Consejo en todo aquello que no sea el cumplimiento de la
normativa urbanística referida a los usos del suelo urbano.
Que asimismo el Consejo ha merituado los estudios de relevamiento de usos del suelo
(RUS) realizados por la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo
Urbano a su pedido, como el carácter residencial del barrio, en que los usos
gastronómicos, al ser complementarios del mismo, resultan afectados a la referencia
"C".
Que, en razón de las consultas formuladas, de la información recabada y en atención a
los términos del Acuerdo Nº 170-CPUAM/2004, el Consejo ha decidido proceder a la
redefinición de criterios que regulen la localización de los usos y actividades
anteriormente referidos en dicho sector, generando condiciones de mayor previsibilidad
con relación a los usos del suelo urbano.
Que dicha decisión encuentra fundamento en las siguientes consideraciones:
a) es una realidad indubitable que la actividad gastronómica se ha venido consolidando
en distintas áreas del sector "Las Cañitas", fundamentalmente sobre algunos tramos de
la calle Báez;
b) atento a que el grado de consolidación de los usos gastronómicos han llegado a
producir saturación en el sector, es necesario contemplar con criterio restrictivo la
localización de los mismos;
c) resulta oportuna la definición de criterios de aplicación normativa tendientes a
preservar el equilibrio entre la actividad gastronómica y los demás usos del suelo
permitidos en el sector.
Por ello, conforme al parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1351/2002,
EL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL ACUERDA
Artículo 1º - Objeto. - El presente Acuerdo regula en el Distrito de Zonificación R2bI,
7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" del Código de Planeamiento Urbano, polígono
delimitado por el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta el eje de la calle Huergo,
por ésta hasta el eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta el deslinde del E 4 "Campo
Argentino de Polo" hasta el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut, la localización de los
rubros del Cuadro de Usos 5.2.1. a) "Alimentación en General, Restaurante, Cantina,
Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.", afectados
a la referencia "C".
Artículo 2º - Adecuación. - Se admite la localización de los usos referidos en el Artículo
1º sólo en las parcelas de esquina y en una parcela intermedia por cuadra y acera.
Artículo 3º - Actividades complementarias. - En todos los casos no se permite la
actividad complementaria de música y canto.
Artículo 4º - Actividades en la vía pública. - Para las actividades en la vía pública es de
aplicación la Tabla 6.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5º - Estacionamiento, carga y descarga, y restantes normas complementarias.
- Respecto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, dése
cumplimiento a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento
Urbano, a la Ley Nº 123 y sus modificatorias. Cúmplase con las restantes normas
complementarias contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y
de Habilitaciones y Permisos.
Artículo 6º - Derógale el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004.
Artículo 7º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, a la DGROC, a la
DGIUR, a la Subsecretaría de Transporte, y a las DG de Transporte y de Tránsito del
Ministerio de Desarrollo Urbano, a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de
Ambiente y Espacio Público, al CGPC Nº 14, a la Agencia Gubernamental de Control, a
la Agencia de Protección Ambiental y a las Unidades Administrativas de Control de
Faltas y de Faltas Especiales. Cumplido, archívese. Aboy - Barcellandi - Giglio -
Gutierrez Ruzo - Kullock - Gonzalez - Luna - Machado Montemurro - Manavella -
Moreno