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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Acordadas CoPUA - (Acord.CoPUA)
 
Acordadas CoPUA
(Acord.CoPUA)


 Buenos Aires 13 de octubre de 2010

ACUERDO N.° 313/GCABA/CPUAM/10.

Parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas"

VISTO, el parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" del

Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 y sus modificatorias), el Decreto Nº

1351/2002, el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004, el Registro 276-DGIUR-09, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 449 en su parágrafo 5.4.1.4 inc. a) Distrito R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio

"Las Cañitas", afecta a la referencia "C" la localización de los rubros "Alimentación en

General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería,

Lácteos, Heladería, etc." del Cuadro de Usos 5.2.1. a).

Que conforme el Acuerdo Nº 170-CPUAM/2004, el Consejo del Plan Urbano Ambiental

resolvió proceder a analizar, evaluar y definir los criterios de su intervención con

relación a la localización de las actividades "Alimentación en General, Restaurante,

Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.",

en los sectores denominados "Las Cañitas" y "Palermo Hollywood".

Que con relación al sector conocido como "Palermo Hollywood", el Consejo promovió

el dictado de la Ley Nº 2567, que modifica las normas de uso y de tejido del Distrito U

20 - Barrio Nuevo Colegiales, constituyendo la misma un antecedente válido para la

resolución de la problemática bajo análisis.

Que para el caso del barrio "Las Cañitas", el Consejo ha realizado consultas y ha

recabado información con distintos actores del sector y con el CGPC Nº 14 a nivel

individual, y que lo mismo ha realizado en forma conjunta en los Talleres del Foro

Participativo Permanente desarrollados durante el año en curso para evaluar el estado

de situación en lo concerniente a la localización de los rubros "Alimentación en

General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería,

Lácteos, Heladería, etc.", habiendo contado con la presencia de vecinos,

representantes de organizaciones vecinales, propietarios y/o locatarios de locales

gastronómicos, de todo lo cual dan cuenta las actas-resumen suscriptas por los

interesados presentes.

Que, entre otras, el Consejo ha tomado en consideración lo actuado en el Registro

276-DGIUR-2009, donde constan las presentaciones de la agrupación vecinal "Cañitas

Activa".

Que tanto del Registro mencionado, como de las reuniones del Foro Participativo

Permanente, surge que la problemática planteada por los vecinos, excede las

competencias de este Consejo en todo aquello que no sea el cumplimiento de la

normativa urbanística referida a los usos del suelo urbano.

Que asimismo el Consejo ha merituado los estudios de relevamiento de usos del suelo

(RUS) realizados por la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo

Urbano a su pedido, como el carácter residencial del barrio, en que los usos

gastronómicos, al ser complementarios del mismo, resultan afectados a la referencia

"C".

Que, en razón de las consultas formuladas, de la información recabada y en atención a

los términos del Acuerdo Nº 170-CPUAM/2004, el Consejo ha decidido proceder a la

redefinición de criterios que regulen la localización de los usos y actividades

anteriormente referidos en dicho sector, generando condiciones de mayor previsibilidad

con relación a los usos del suelo urbano.

Que dicha decisión encuentra fundamento en las siguientes consideraciones:

a) es una realidad indubitable que la actividad gastronómica se ha venido consolidando

en distintas áreas del sector "Las Cañitas", fundamentalmente sobre algunos tramos de

la calle Báez;

b) atento a que el grado de consolidación de los usos gastronómicos han llegado a

producir saturación en el sector, es necesario contemplar con criterio restrictivo la

localización de los mismos;

c) resulta oportuna la definición de criterios de aplicación normativa tendientes a

preservar el equilibrio entre la actividad gastronómica y los demás usos del suelo

permitidos en el sector.

Por ello, conforme al parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano y en uso de

las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1351/2002,

EL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL ACUERDA

Artículo 1º - Objeto. - El presente Acuerdo regula en el Distrito de Zonificación R2bI,

7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" del Código de Planeamiento Urbano, polígono

delimitado por el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta el eje de la calle Huergo,

por ésta hasta el eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta el deslinde del E 4 "Campo

Argentino de Polo" hasta el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut, la localización de los

rubros del Cuadro de Usos 5.2.1. a) "Alimentación en General, Restaurante, Cantina,

Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.", afectados

a la referencia "C".

Artículo 2º - Adecuación. - Se admite la localización de los usos referidos en el Artículo

1º sólo en las parcelas de esquina y en una parcela intermedia por cuadra y acera.

Artículo 3º - Actividades complementarias. - En todos los casos no se permite la

actividad complementaria de música y canto.

Artículo 4º - Actividades en la vía pública. - Para las actividades en la vía pública es de

aplicación la Tabla 6.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5º - Estacionamiento, carga y descarga, y restantes normas complementarias.

- Respecto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, dése

cumplimiento a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento

Urbano, a la Ley Nº 123 y sus modificatorias. Cúmplase con las restantes normas

complementarias contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y

de Habilitaciones y Permisos.

Artículo 6º - Derógale el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004.

Artículo 7º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, a la DGROC, a la

DGIUR, a la Subsecretaría de Transporte, y a las DG de Transporte y de Tránsito del

Ministerio de Desarrollo Urbano, a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de

Ambiente y Espacio Público, al CGPC Nº 14, a la Agencia Gubernamental de Control, a

la Agencia de Protección Ambiental y a las Unidades Administrativas de Control de

Faltas y de Faltas Especiales. Cumplido, archívese.  Aboy - Barcellandi - Giglio -

Gutierrez Ruzo - Kullock - Gonzalez - Luna - Machado Montemurro - Manavella -

Moreno



 


 

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