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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Acordadas CoPUA - (Acord.CoPUA)
 
Acordadas CoPUA
(Acord.CoPUA)


Acuerdo N° 545-CAPU/2001

Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2006

5.5.1.3 Comercio Minorista

Artículo 1° - Se considerará razonable condicionar la autorización de los usos "Autoservicio de productos alimenticios", "Autoservicio de productos no alimenticios", "Supermercado" y "Supermercado total" al cumplimiento de las siguientes pautas:

1. Carga y Descarga:

a) En general:

El área destinada a carga y descarga deberá cumplir con las superficies mínimas especificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano y su conformación admitirá el ingreso de vehículos del porte consignado en el anexo "R" del Decreto N° 779/95 y N° 79/98 reglamentarios de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, autorizados según la categorización de la vía de acceso de la Red

de Tránsito Pesado aprobada por la Ley N° 216/99 de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Reparto a domicilio (Delivery):

Se prohíbe el estacionamiento, carga y descarga, detención o espera de los vehículos destinados al reparto a domicilio (Delivery), a nivel, en la vereda, y en el retiro de frente requerido en el punto 2.

El cumplimiento de esta prohibición debe garantizarse por medio de un diseño de los accesos a nivel de la vereda y que no se realice rebajo alguno del cordón de la misma.

c) Las operaciones de alistamiento y la entrada y salida de vehículos de reparto a domicilio no debe obstaculizar el acceso y egreso de personas. A tales efectos se lo localizará con los módulos de carga y descarga, si estos existieran.

d) Se deberá disponer  la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta visibilidad desde la vía pública, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y el tipo de vehículo autorizado para tal fin a los efectos de facilitar el control.

2. F.O.S.:

a) Criterio General:

A los efectos de atenuar los impactos negativos del desarrollo del uso sobre la vía pública se materializará una zona de transición compuesta por dos retiros, uno entre la Línea Oficial y la carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas y el otro entre la carpintería de la puerta de acceso y la línea de cajas, con las siguientes medidas y características:

a - 1) 1° Retiro (Línea Oficial / Carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas:

1. En terrenos de hasta 30m de fondo: un metro con cincuenta centímetros (1,5m).

2. En terrenos de más de 30m y hasta 40m de fondo: dos metros (2m).

3. En terrenos de más de 40m de fondo: dos metros con cincuenta centímetros (2,5m).

a - 2) 2° Retiro (Carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el parte de cajas/

Línea de Cajas):

4. En terrenos de hasta 40m de fondo: tres metros (3 m).

5. En terrenos de más de 40m de fondo: tres metros con cincuenta centímetros (3,5m).

b) Requisitos comunes de la zona de transición correspondiente a los retiros antedichos.

En ningún punto de la zona de transición se podrá localizar uso comercial alguno. Se prohíbe especialmente el emplazamiento de quiscos, aparadores, exhibidores, máquinas tragamonedas y dispensers.

c) Reparto a domicilio (Delivery):

Será posible autorizar el alistamiento de los productos y contenedores destinados al reparto a domicilio, con carácter restrictivo, en la medida que no existan en el predio espacios destinados a carga y descarga de mercaderías.

d) Casos especiales:

De localizarse el uso como consecuencia de la refuncionalización o remodelación de edificios pre-existentes,  la  zona de  transición podrá desarrollarse mediante un único  retiro generado  entre  la carpintería de la puerta de acceso y la línea de cajas, con las siguientes medidas:

  1. En terrenos de hasta 30m de fondo: tres metros con cincuenta centímetros (3,5m).

2. En terrenos de más de 30m y hasta 40m de fondo: cinco metros (5m).

3. En terrenos de más de 40m de fondo: seis metros (6m).

Artículo 2°  - Se deberá contar en  forma real, correcta, y efectiva con  la cantidad de módulos de estacionamiento para vehículos particulares exigidos en Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano hoy  vigente. Este  requerimiento deberá  ser  cumplido  en  la misma parcela o  en  los términos del parágrafo 7.7.1.8 del Código de  la Edificación. Podrá presentar en el momento de  la habilitación la Servidumbre para los estacionamientos que no puedan ser cubiertos en la propia parcela. Se desaconseja su aplicación para cumplimentar los requisitos de carga y descarga de mercaderías,  salvo que  se  lograra, por medio de esta vinculación dotar de espacios de carga y descarga a establecimientos ya existentes y en funcionamiento. Se procurará que tanto el predio dominante como el predio sirviente se localicen en la misma manzana, para evitar cruces de calles con changuitos y carritos de supermercado.

Artículo 3° - Todo pedido de emplazamiento que cumpla con las condiciones establecidas en los artículos precedentes podrá ser objeto de autorización directa por parte de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, sin necesidad de consulta previa a este Consejo Asesor. A los efectos formales de su trámite el pedido de localización de un nuevo establecimiento preexistente deberá estar acompañado por un informe técnico, con carácter de declaración jurada, que puntualice el cumplimiento de las normas vigentes del Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación, en especial en lo que hace a la ubicación del establecimiento frente a la Red de Tránsito Pesado de nuestra ciudad, y esta Acordada.

Acuerdo N° 206-COPUA/2003, B.O. N° 1690, Publ. 14/5/2003

1.2.1.1 Relativos al uso /Hotel Industrial

5.5.1.11 Industria Manufacturera

Artículo 1° - Aclárase la interpretación de la definición de "Hotel Industrial" del Parágrafo 1.2.1.1

del Código de Planeamiento Urbano de la siguiente forma:

a) Es posible localizar más de una actividad industrial en un "Hotel Industrial" en la medida que cada

unidad de uso no exceda los máximos permitidos para el Distrito por el Cuadro de Usos 5.2.1.b).

b) En el caso que dos empresas desempeñen la misma actividad dentro de un Hotel Industrial ninguna de ellas podrá superar la superficie máxima permitida para el Distrito por el Cuadro 5.2.1.b).

c) Nunca una misma empresa podrá desarrollar para el mismo uso dentro de un Hotel Industrial más superficie que la máxima permitida para el Distrito por el Cuadro 5.2.1.b) aun cuando tenga varias localizaciones en el mismo.

Artículo 2° - Instrúyese a  la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística para que estudie en forma detallada y particular la refuncionalización de un edificio existente para localizar en él un Hotel Industrial, a través de las áreas técnicas especializadas de su dependencia, con carácter previo a la intervención de este Consejo.

Acuerdo N° 265-COPUA/2003, 11/6/2003

5.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica - A.P.H.

Artículo 1° - Delegar el tratamiento a la DGPEeIU de los siguientes temas

Avisos de obra en general.

Ej.: Limpieza de frentes, restauración de revoques o partes componentes de fachada. Pintura. Cambios de pisos. Tareas de reacondicionamiento interior.

Permisos de obra:

Edificios catalogados: Obras que estén contenidas en  los grados de  intervención 1, 2 y obras que comprenden grados 3 y 4 de escala menor.

Edificios no catalogados: aquellas que no afecten al espacio público.

Obras en Áreas de Protección Histórica no reglamentadas bajo parte cubierta.

Ej.: Rehabilitación de una casa chorizo, reacondicionamiento de locales comerciales.

REFERENTE A USOS:

Rubros de cualquier Agrupamiento, que en el Cuadro de Usos correspondiente del CPU, se encuentren expresamente consignados y resulten Permitidos o No Permitidos. 2. En terrenos de más de 30m y hasta 40m de fondo: cinco metros (5m).

3. En terrenos de más de 40m de fondo: seis metros (6m).

Artículo 2°  - Se deberá contar en  forma real, correcta, y efectiva con  la cantidad de módulos de estacionamiento para vehículos particulares exigidos en Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano hoy  vigente. Este  requerimiento deberá  ser  cumplido  en  la misma parcela o  en  los términos del parágrafo 7.7.1.8 del Código de  la Edificación. Podrá presentar en el momento de  la habilitación la Servidumbre para los estacionamientos que no puedan ser cubiertos en la propia parcela. Se desaconseja su aplicación para cumplimentar los requisitos de carga y descarga de mercaderías,  salvo que  se  lograra, por medio de esta vinculación dotar de espacios de carga y descarga a establecimientos ya existentes y en funcionamiento. Se procurará que tanto el predio dominante como el predio sirviente se localicen en la misma manzana, para evitar cruces de calles con changuitos y carritos de supermercado.

Artículo 3° - Todo pedido de emplazamiento que cumpla con las condiciones establecidas en los artículos precedentes podrá ser objeto de autorización directa por parte de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, sin necesidad de consulta previa a este Consejo Asesor. A los efectos formales de su trámite el pedido de localización de un nuevo establecimiento preexistente deberá estar acompañado por un informe técnico, con carácter de declaración jurada, que puntualice el cumplimiento de las normas vigentes del Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación, en especial en lo que hace a la ubicación del establecimiento frente a la Red de Tránsito Pesado de nuestra ciudad, y esta Acordada.



 


 

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