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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Acordadas CoPUA - (Acord.CoPUA)
 
Acordadas CoPUA
(Acord.CoPUA)


Buenos Aires 13 de octubre de 2005

ACUERDO Nº 413-2005

Visto; la Ley N° 71, los Decretos Nros. 115/96 y 1.351/02, el artículo 5.2.1., los parágrafos y 5.4.6.4, y el Cuadro de Usos 5.2.1. a) de la Ley N° 449, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.351/02, establece para el Consejo del Plan Urbano Ambiental, además de las facultades otorgadas por la Ley N° 71, la atribución de elaborar pautas de interpretación para la aplicación de la normativa urbano ambiental vigente, en especial el Código de Planeamiento Urbano y el de la Edificación;
Que es menester crear las condiciones necesarias para evitar que en los distintos distritos de zonificación vigentes se produzcan situaciones que impidan realizar las intervenciones que permitan el mantenimiento y la conservación del patrimonio construido;
Que se han realizado estudios en aquellos distritos, como es el caso de los Distritos U3, acerca de los cuales se verifican presentaciones ante este Consejo del Plan Urbano Ambiental, como consecuencia de la falta de definiciones, ausencia de normativa y/o la vigencia de normas de incompleta definición, que impiden en muchos casos la presentación regular de planos y tramitaciones ante las oficinas respectivas;
Que se considera importante, desde el punto de vista patrimonial, preservar el entorno urbano generado por los conjuntos habitacionales construidos sobre una estructura parcelaria distintiva, del tipo de la que se ha estudiado;
Que se ha desarrollado un estudio pormenorizado de cada uno de los barrios que componen el Distrito U3, considerando las distintas intervenciones que han tenido lugar en los mismos;
Que el estudio mencionado ha concluido que más allá de las intervenciones y modificaciones realizadas, pueden rescatarse aún hoy las condiciones de habitabilidad generadas por la propuesta de parcelamiento y de volumetría originales, así como la característica de vivienda individual sobre lote propio;
Que de los estudios realizados surge que el Subdistrito U3f, Barrio Versailles, el que no estaba comprendido originariamente en el Distrito U3, ya que no había sido construido por la Compañía de Construcciones Modernas ni responde a la división de las manzanas de las restantes áreas designadas U3, por lo cual resulta conveniente que dicho distrito se retrotraiga a su zonificación anterior (R2bII) así como también se derogue la Zonificación AE19 que la circunda;
Que este Consejo ha admitido además la localización de diversos usos que complementan la función residencial predominante del Distrito U3 ya mencionado, sin que la presencia de los usos oportunamente aprobados alteren el carácter del distrito.
Que como se señalara, si bien es necesaria la preservación del hábitat generado, las normas deben contemplar los márgenes de flexibilidad necesarios para que sin afectar al cumplimiento de los objetivos planteados, puedan a la vez contemplar usos y modificaciones en el tejido en un marco administrativo más ágil y transparente, fijándose normas generales de interpretación cuya aplicación consolide la seguridad jurídica y evite las transgresiones;
Que conforme las previsiones del artículo 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano: "... El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales (de los Distritos U) a los Cuadros de Usos 5.2.1. a) y 5.2.1. b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales";
Que si bien algunos de los criterios aplicados en este documento coinciden con los vertidos en la Nota N° 156-CPU/80 de fecha 23 de mayo de 1980, la misma no reviste carácter de general y permanente ni el estatus jurídico que posee la Ley N° 449;
Que en el caso particular de los Distritos U3 se considera razonable la coexistencia del uso residencial predominante y de los usos comerciales del Distrito de Zonificación general RIbI, con limitaciones en su localización debido a las características del parcelamiento y al ancho y carácter de las calles internas;
Que el Parágrafo N° 5.4.6.4 3) Tipología edilicia del Código de Planeamiento Urbano determina que "Previo a toda modificación del FOS y del FOT se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes";
Que este Consejo, en aplicación de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.351/02, puede dictar acuerdos referidos a normas de aplicación general de la normativa vigente;
Por ello,

EL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTALACUERDA:

Artículo 1° - En relación a la realización de obras en el Distrito U3 se establece que:
a. No será exigible el retiro lateral (pasillo) según lo graficado en las Figuras 2 y 3 del Anexo I.
b. Se respetarán los patios de frente y de fondo originales manteniendo el ritmo de avance y receso respecto de la L.O. y el mini pulmón conformado por agrupamiento de patios de 4 lotes según lo graficado en las Figuras 2 y 3 del Anexo I.
c. Se admite la ampliación en altura hasta 1 nivel por encima de la altura original. Se establece plano límite: 11 m. Este nuevo nivel deberá retirarse hasta las líneas de receso original de fondo y de frente respectivamente según lo graficado en la Figura 3 del Anexo I.
d. La ampliación en altura mencionada en el inc. c. implica la restitución edilicia a la situación descripta en el inc. b. salvo que mediare documentación que avale la alteración de las condiciones originales.
e. Frentes: a los efectos de preservar el criterio de "Arquitectura de masa" se establece:
i. Terminaciones: un solo material, preferentemente revoque.
ii. Relación vacíos/llenos: los vanos no deberán superar el 40% del área de fachada
Artículo 2° - Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación exclusiva en los lotes denominados "típicos" del Distrito U3, es decir aquellos lotes cuadrados de 8,66 mts de lado. Los demás casos serán tratados por este Consejo en concordancia con los criterios establecidos en la presente.
Artículo 3° - En relación con los usos admitidos en el Distrito U3, por aplicación del artículo 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, se admitirán los usos comerciales con las siguientes limitaciones:
1. En los Subdistritos U3 a), b), c), d) y e), los usos del Distrito RIbI siempre que se cumpla:
a) Que el uso comercial se desarrolle exclusivamente en planta baja y sin desplazar la función residencial de la parcela.
b) El uso se autorizará en parcelas de esquina y, en el caso de parcelas intermedias las frentistas a las avenidas Álvarez Jonte, Segurola, Varela, Eva Perón y Asamblea, las frentistas a calles que sean deslindes de distrito y las frentistas a la calle Carhué entre Ramón L. Falcón e Ibarrola.
2. En el Subdistrito U3f, los usos del Distrito R2bII.
Artículo 4° - El Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 5° - Regístrese. Hágase saber a la Comisión de Planeamiento de la Legislatura de la Ciudad. Comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Planeamiento Interpretativo, de Habilitaciones y Permisos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Arq. Eduardo Cajide

Consejero CPUAM

Arq. Ricardo Capurro Zanandrea

Consejero CPUAM 

Arq. Carlos Cassano

Consejero CPUAM

Arq. Andrea Catenazzi

Consejera CPUAM

Arq. Ana Cristina Fernández Cotonat

Consejera CPUAM

 Lic. Jorge Gaggero

Consejero CPUAM

Arq. Ruben Gazzoli

Consejero CPUAM

Arq. María Katz

Consejera CPUAM

 Arq. David Kullock

Consejero CPUAM

Arq. Manuel Ludueña

Consejero CPUAM

Dr. Rodrigo Martínez Daveño

Consejero CPUAM

Arq. Bárbara Rossen

Consejera CPUAM

Arq. Mario Sabugo

Consejero CPUAM

Dr. Alfredo Suaya

Consejero CPUAM

ANEXO

Gráfico

 


 

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