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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Acordadas CoPUA - (Acord.CoPUA)
 
Acordadas CoPUA
(Acord.CoPUA)


ACUERDO Nº  516 -CoPUA-2003


Vista la Nota Nº 357-DGMICROEM-2003 por la cual se consulta a este Consejo del Plan Urbano Ambiental, emita opinión sobre el rubro "Elaboración artesanal de licores" y,
CONSIDERANDO:
Que en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1b) "Industria" del Código de Planeamiento Urbano esta actividad no se encuentra expresamente consignada,
Que la misma se encuentra comprendida en el rubro ClaNAE 1551.2 "Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas" clasificada como NPC (Actividad no permitida en la Ciudad de Buenos Aires) según las Referencias Generales del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del mismo Código,Que dicha clasificación incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado,
Que según aclara la Dirección General de Microemprendimientos, la elaboración artesanal de licores a la que se hace referencia, consiste en un proceso casero que se obtiene por medio de maceración de frutas en alcohol comestible con el agregado de almíbar, hasta lograr licores
naturales, no existiendo de hecho un proceso de destilación, Que resultaría procedente desagregar oportunamente el rubro mencionado elaboración artesanal de licores que no
requieran destilación, al Cuadro de Usos Nº 5.2.1b),Que dada la situación económica por la cual atraviesa el país, corresponde dar una respuesta inmediata a la demanda de
micoremprendimientos de este tipo que tramitan ante este Gobierno, brindando el
apoyo dentro del marco legal que permita formalizar dichos emprendimientos,
Que dentro de las funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental, facultades y competencias, está incluído el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente, Que habiendo efectuado un análisis de los rubros similares según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se consideró factible asimilar el uso solicitado al expresamente consignado ClaNAE 1552.9 "Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas" que incluye la elaboración de bebidas no destiladas, con las mismas restricciones establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1b) para este uso,
Por ello,LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL
ACUERDAN:
Artículo 1º- Asimílese el uso "Elaboración artesanal de licores (sin destilación)" al consignado en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano, con Código ClaNAE 1552.9 "Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas", con
las mismas restricciones de localización, F.O.S., guarda o estacionamiento vehicular y espacios para carga y descarga.
Artículo 2º- Aclárese que dicha actividad "Elaboración artesanal de licores (sin
destilación) " no se circunscribe exclusivamente a los licores frutados, sino también a otros de elaboración artesanal que no requieran destilación.
Artículo 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Producción y Empleo, Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a la Dirección General
de Planeamiento e Interpretación Urbanística. Cumplido, Archívese.
Arq. Héctor Aizpurú
Consejero CoPUA
Arq. Luis Cabillón
Consejero CoPUA
Arq. Eduardo Cajide
Consejero CoPUA
Arq. Ricardo Capurro Zanandrea
Consejero CoPUA
Arq. Carlos Cassano
Consejero CoPUA
Lic. Jorge Gaggero
Consejero CoPUA
Arq. Ruben Gazzoli
Consejero CoPUA
Arq. Manuel Ludueña
Consejero CoPUA
Arq. Néstor Magariños
Consejero CoPUA
Dr. Pedro Pirez
Consejero CoPUA
Arq. Bárbara Rossen
Consejera CoPUA
Arq. Rafael Serrano
Consejero CoPUA
Lic. Susana Szapiro
Consejero CoPUA



 


 

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